Actuación como perito designado por el juzgado o como asistente técnico de parte, con informes y dictámenes fundamentados en la legislación procesal (Código de Proceso Civil de Brasil, arts. 149, 156 a 158 y 464 a 480), en las esferas Civil, Laboral y Federal.
Designación por el juzgado en las esferas Civil, Laboral y Federal, con examen de los autos, planificación del trabajo y respuesta técnica a los quesitos (preguntas) de las partes.
Dictamen técnico independiente, fuera del proceso judicial, para respaldar negociaciones, due diligence o decisiones entre las partes.
Actuación técnica en cámaras de arbitraje y mediación, con la misma exigencia de imparcialidad y fundamentación técnico-científica.
Análisis de la legislación aplicable al caso, definición del plan de trabajo y presentación al juzgado de la propuesta de honorarios y plazo.
Respuesta técnica a los quesitos formulados por las partes y por el juzgado (art. 361), realización de diligencias y trabajo conjunto con el asistente técnico (art. 466).
Elaboración del informe con todos los elementos esenciales exigidos por las normas, listo para impugnación, aclaraciones y uso en el proceso.
Acompañamiento de la pericia oficial en nombre de una de las partes, con elaboración de dictamen técnico e impugnación fundamentada cuando sea necesario.
Consulta y presentación de escritos en procesos electrónicos en los ámbitos Estatal, Laboral y Federal.
Actuación guiada por la ética, la formación continua y la responsabilidad civil y penal del perito ante el juzgado y la sociedad.
Actuación basada en formación específica de Pericia Judicial (APJERJ), que abarca desde el historial y la jerarquía de las leyes periciales hasta el registro de peritos en los Tribunales y el proceso electrónico, sumada a la formación en Pericia Grafotécnica.
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